Aquest és el diari digital de Marçal Subiràs. Administració i finances de l'INS Manolo Hugué.
dilluns, 13 de gener del 2014
TREBALL SOBRE LES ASSEGURANCES DE PERSONES.
* Distinció respecte de les assegurances contra danys i patrimonials.
* Assegurances de vida en cas de mort. Definició, característiques i aplicacions. Vida temporal i vida sencera. Assegurança de vida pròpia i de vida aliena.
* Assegurances de vida en cas de supervivència o vida. Definició, característiques i aplicacions. Assegurances de renda vitalícia diferida, assegurances de capital diferit i assegurances de renda vitalícia immediata.
* Què és el rescat? En quins casos es pot rescatar la suma assegurada.
* Assegurança d'amortització de préstecs.
* Quines són a parer teu les assegurances de no vida més importants i per què? Quines aplicacions tenen?
* Què són els plans de pensions? Característiques i finalitat.
dimarts, 5 de novembre del 2013
PREGUNTES SOBRE MINDTOOLS.COM
PREGUNTES SOBRE MINDTOOLS.COM
1.- Quines coses podem fer a la pràctica per millorar la nostra empatia?
2.- Com és recomanable reaccionar davant la crítica adversa?
3.- Quines normes es poden donar per donar la millor primera impressió de nosaltres mateixos?
4.- Normes per esdevenir un oient actiu.
5.- Quines són les primeres impressions que poden generar o no confiança?
6.- Quines normes es poden seguir per resoldre situacions conflictives?
Les preguntes s’han de contestar d’acord amb el contingut de la pàgina mindtools.com > communication skills. Les respostes s'han d'enviar abans del 10 de novembre a l'adreça msubiras@gmail.com.
dimarts, 29 d’octubre del 2013
dilluns, 7 d’octubre del 2013
dimarts, 1 d’octubre del 2013
dimecres, 22 de maig del 2013
dimecres, 24 d’abril del 2013
EL CONCURS DE CREDITORS PER A LES PERSONES FÍSIQUES
"Cinco Días"
JORGE LLEDÍAS - 05/02/2013 - 07:08
"La actual crisis económica ha aumentado significativamente la insolvencia de las personas físicas. En estas circunstancias, la Ley Concursal no resulta, al contrario de lo que sucede para las personas jurídicas, la opción más ventajosa para la resolución de dicha situación. Más bien al contrario, la actual legislación concursal desaconseja y, por ende, desincentiva el cauce del concurso de acreedores como solución al exceso de endeudamiento de los particulares.
De acuerdo con los últimos datos existentes en España, aproximadamente uno de cada cinco concursos declarados corresponden a personas físicas, una cifra significativamente inferior a la de los países de nuestro entorno, donde la declaración de concurso por una persona física sí resulta ventajosa para sus intereses y para los intereses de aquellas terceras partes afectadas.
Son varios los aspectos que inciden directamente en el poco uso del concurso de acreedores por los particulares en España, aunque merece destacar cuatro aspectos.
En primer lugar, la declaración de concurso de persona física no supone la suspensión de la ejecución hipotecaria de la vivienda del concursado, principal y normalmente único activo del particular.
Esta solución se aplica únicamente a aquellos inmuebles vinculados a la actividad profesional o empresarial del deudor. Es decir, aun estando en concurso de acreedores, el particular perderá la vivienda donde habita con la consiguiente merma de su patrimonio.
Asimismo, para aquellas personas físicas que se encuentren en concurso de acreedores y vivan en régimen de arrendamiento, el desahucio de la vivienda sólo podrá evitarse pagando la totalidad de las rentas debidas, por lo que la declaración de concurso por la persona física no aporta ninguna ventaja en este sentido respecto a la no declaración del mismo.
En segundo lugar, y también a diferencia de lo que sucede en los concursos de acreedores de personas jurídicas donde las deudas son extinguidas sin que exista nadie a quién poder reclamarlas, a la finalización del concurso, el particular seguirá siendo responsable de la deuda pendiente. Es decir, una vez finalizado el concurso el deudor persona física se verá obligado a responder por la deuda no satisfecha además de haber perdido la vivienda donde habita.
En tercer lugar, en relación con la propia subsistencia del deudor persona física y su familia, la Ley Concursal establece que el particular reciba un importe mínimo para satisfacer sus necesidades más básicas durante la duración del procedimiento concursal.
Sin embargo, no se fijan en la Ley criterios objetivos que permitan fijar la citada cuantía, pudiendo darse el caso de que dicha cuantía sea incluso inferior a la que se establece en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la Ley Concursal establece la finalización de percibir el mínimo de subsistencia si el concurso de la persona física finaliza con la liquidación, supuesto más habitual en estos casos.
Por último, en el caso de los particulares, los costes asociados al procedimiento concursal, honorarios de la Administración Concursal, del abogado y del procurador deberán ser asumidos por la propia persona física, con lo que verá empeorada su situación patrimonial con respecto al momento anterior a la solicitud del mismo.
En definitiva, para una persona física con problemas de sobre endeudamiento, cuyo patrimonio principal y único sea su vivienda habitual (o incluso viviendo en régimen de alquiler), acudir al procedimiento concursal en búsqueda de solución a dichos problemas, significará, casi con toda seguridad encontrarse a la finalización del mismo sin su vivienda, teniendo que hacer frente a la deuda pendiente de satisfacer, sin derecho a una cuantía mínima de supervivencia y siendo responsable de hacerse cargo de los honorarios del abogado, del procurador y de la Administración Concursal. Una situación claramente peor que la situación previa a la declaración del concurso."
Jorge Lledías es socio del área de Forensic y de la Unidad Concursal de Deloitte
dimecres, 10 d’abril del 2013
dimecres, 13 de març del 2013
REBUT BANCARI: EXPLICACIÓ
http://www.abanfin.com/?tit=recibo-bancario&name=Manuales&fid=eh00004
http://www.abanfin.com/?tit=recibo-bancario&name=Manuales&fid=eh00004
http://www.abanfin.com/?tit=recibo-bancario&name=Manuales&fid=eh00004
dijous, 7 de març del 2013
TREBALL COOPERATIVA
1.- Definició de cooperativa. Principis del cooperativisme.
2.- La cooperativa catalana: llei bàsica.
3.- Característiques de la cooperativa catalana.
4.- Possibles classificacions de les cooperatives.
5.- Exemples de cooperatives.
6.- Valor afegit d'una cooperativa respecte d'una empresa tradicional.
2.- La cooperativa catalana: llei bàsica.
3.- Característiques de la cooperativa catalana.
4.- Possibles classificacions de les cooperatives.
5.- Exemples de cooperatives.
6.- Valor afegit d'una cooperativa respecte d'una empresa tradicional.
dimecres, 27 de febrer del 2013
dimarts, 26 de febrer del 2013
dimarts, 19 de febrer del 2013
dimarts, 5 de febrer del 2013
dilluns, 3 de desembre del 2012
QUÈ ÉS LA RESPONSABILITAT SOCIAL CORPORATIVA?
¿Qué es RSC?
La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es la forma de conducir los negocios de las empresas que se caracteriza por tener en cuenta los impactos que todos los aspectos de sus actividades generan sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general. Ello implica el cumplimiento obligatorio de la legislación nacional e internacional en el ámbito social, laboral, medioambiental y de Derechos Humanos, así como cualquier otra acción voluntaria que la empresa quiera emprender para mejorar la calidad de vida de sus empleados, las comunidades en las que opera y de la sociedad en su conjunto.
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Los 5 principios que rigen la RSC para el Observatorio de RSC
■La RSC incluye el cumplimiento de la legislación nacional vigente y especialmente de las normas internacionales en vigor (OIT, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Normas de Naciones Unidas sobre Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos, Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,etc.).
■La RSC es de carácter global, es decir afecta a todas las áreas de negocio de la empresa y sus participadas, así como a todas las áreas geográficas en donde desarrollen su actividad. Afecta por tanto, a toda la cadena de valor necesaria para el desarrollo de la actividad, prestación del servicio o producción del bien.
■La RSC comporta compromisos éticos objetivos que se convierten de esta manera en obligación para quien los contrae.
■La RSC se manifiesta en los impactos que genera la actividad empresarial en el ámbito social, medioambiental y económico.
■La RSC se orienta a la satisfacción e información de las expectativas y necesidades de los grupos de interés.
dimarts, 23 d’octubre del 2012
1r DE CFGS - ENTRADA DEL DIMARTS DIA 23 D'OCTUBRE
El director m'ha confirmat que podeu entrar a les 16'25, hora en què farem la classe de Documentació Jurídica i Empresarial.
Marçal Subiràs
Marçal Subiràs
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